A través del Decreto 880 se promulgó la Ley 8474 que establece que los alumnos no podrán usar dispositivos digitales en horas de clase, salvo autorización expresa del docente a cargo o de autoridades de la escuela.
Esto último se cumplirá en casos en los que especÃficamente se permita el uso y deberá estar contemplado en el protocolo que dictará la cartera de Educación como autoridad de aplicación y para lo cual tendrá un plazo de 60 dÃas a partir de la promulgación de la ley.
El protocolo será comunicado a las autoridades de los establecimientos educativos de la provincia, al cuerpo docente de cada una de las instituciones y también a los familiares de los alumnos.
El ministerio de Educación también deberá implementar polÃticas y programas de educación y concientización sobre el uso responsable de la tecnologÃa dirigidos a estudiantes, padres y docentes y realizará evaluaciones periódicas sobre el impacto de la ley en el rendimiento académico de los estudiantes, ajustando las medidas según los resultados que se obtengan.
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en idéntico tiempo establecido en el artÃculo 2º, es decir, en un plazo de 60 dÃas a partir de la oficialización y publicación en el BoletÃn Oficial.
A partir de la entrada en vigencia, los dispositivos electrónicos podrán ser almacenados en lugares designados por cada institución educativa al inicio de la jornada escolar, mientras que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y TecnologÃa deberá implementar programas de educación y concientización sobre el uso responsable de la tecnologÃa dirigidos a estudiantes, padres y docentes.
Durante el debate legislativo se explicó que con esta norma se busca cuidar a los niños y los jóvenes para evitar los daños que produce el mal uso de los aparatos tecnológicos.